José Fco. Montecino Lemus
De las 2.446 personas privadas de libertad que Gendarmería informa en la Región de Antofagasta, el 70,3% tiene procedencia nacional, mientras que el 29,7% extranjera, según los datos de caracterización de la población penal que tiene la institución en su sitio oficial.
De estos 29,7% de población extranjera, 310 corresponden a personas de nacionalidad boliviana, mientras que 251 son colombianos y 105 venezolanos, de acuerdo con las cifras que publica Gendarmería hasta el 28 de febrero de este año (ver gráficos).
Los datos anteriores cobran más relevancia con el instructivo bautizado como "Criterio Valencia", el que fue emanado por el fiscal nacional, Ángel Valencia, hacia los persecutores regionales, y cuyo objetivo es que se solicite la prisión preventiva a cada detenido extranjero en flagrancia que no cuente con cédula nacional, y así poder comprobar su identidad (ver nota secundaria).
La instrucción fue anunciada por el fiscal Valencia luego del asesinato del suboficial mayor Daniel Palma, crimen cometido por al menos tres ciudadanos venezolanos ya identificados, de los que dos ya están detenidos.
La decisión, en todo caso, no ha estado fuera de polémicas. Ayer la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Mariela Hernández, aseveró a Radio ADN que este tipo de instructivos competen exclusivamente al Ministerio Público, y que los jueces "aplicamos la ley vigente".
Pros y contras
¿Qué cosas a favor y en contra hay con este instructivo del ente persecutor? Alejandro Leiva, doctor en Derecho Penal y docente del Magíster de Derecho Público de la U. Finis Terrae explica que "el número de extranjeros que se encuentra en prisión preventiva, en comparación con la población chilena -y que es obviamente menor-, no tiene relevancia cualitativa. Lo relevante de esta instrucción es que permite enviar un mensaje potente a aquellos extranjeros que están actualmente cometiendo delitos en Chile: la posibilidad de que queden en prisión aumenta, lo cual configura 'per se' un efecto altamente disuasivo".
"Por ello, es importante aclarar que esta medida, en primer término, solamente se solicitará respecto de extranjeros que hayan sido detenidos por la comisión de un crimen o simple delito. Por tanto, no es aplicable a un sujeto solo por el hecho de ser extranjero. Y, segundo, que tal medida no es aplicable en forma directa por los fiscales -ellos solo la solicitan-, sino que es el Juez de Garantía competente quien ha de dictarla en cada caso, siempre que concurran los requisitos señalados en la ley, y en concreto, según lo señalado por el fiscal nacional, la existencia de un peligro de fuga por no conocerse la verdadera identidad del sujeto", precisa el académico.
En tanto, Ana Lea-Plaza, exfiscal y profesora de Derecho Universidad Católica del Norte señala que, "más allá del factor estadístico, esta medida dice relación con una de las cuatro causales de la prisión preventiva: el peligro de fuga. En ese sentido, la medida cumple su objetivo, pero al costo de instrumentalizar una herramienta pensada para quien busca sustraerse del proceso y no para quienes no tienen cédula nacional". En ese sentido, argumenta que "efectivamente hay chilenos que cometen ilícitos y que luego son inubicables, a pesar de tener RUN, y lo que corresponde es, cumpliéndose los requisitos, que se despache una orden de detención".
"Aquí hay una especie de adelantamiento punitivo en que se asume la fuga por el hecho de no tener regularizada la situación migratoria, sea cual sea el delito, lo que es cuestionable", precisa la expersecutora.
Con todo, Lea-Plaza comenta que, "como pros, podría pensarse el aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Pero como contra, estimo que redundará en un colapso aún mayor de los centros de prisión preventiva y a la infracción a garantías fundamentales, ya que dicha cautelar debe ser la última alternativa (ponderando especialmente la gravedad del hecho) y que se generará bastante litigio en sede de apelaciones con eventuales recursos de amparo u otros", algo que, advierte, "solo si los tribunales dan lugar a estas solicitudes del Ministerio Público, lo que veo difícil, generando además pérdida de credibilidad y seriedad de la Fiscalía".
Finalmente, Luis Varela, director del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, sostiene que "en muchas ocasiones en nuestro país, de forma desafortunada a mi parecer, se le pide al Derecho Penal la solución de problemas o conflictos que nada tienen que ver con su limitado ámbito de acción".
En esa línea, explica que "la ley penal está lejos de ser la panacea a los males que afligen a una sociedad. Dicho eso, la medida del Fiscal Nacional parece ser una medida más bien efectista, en el sentido de demostrar que la institución se hace cargo del clamor popular frente a la sensación ambiente de existir una desatada delincuencia violenta perpetrada en gran medida por extranjeros".
A lo anterior, agrega que "hay que tener en cuenta que, en nuestro sistema la prisión preventiva es finalmente decretada por el juez, de modo tal que lo que se está haciendo con esta medida es trasladar a la judicatura la decisión sobre el particular".