Los tipos penales ambientales incorporados por el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y crea nuevos delitos ambientales, recientemente aprobado por el Congreso, plantean desafíos relevantes para el sector empresarial, que deberá asumir estos riesgos al desarrollar sus proyectos y operaciones productivas.
El proyecto de ley, entre otras materias, busca sancionar conductas, ya sean intencionales o negligentes, que causen la contaminación del agua, aire y suelo o afecten gravemente dichos componentes ambientales, además de áreas protegidas o glaciares, para lo cual se establecen penas privativas de libertad y elevadas multas; alcanzando, también, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la Ley Nº20.393.
Las sanciones se gradúan dependiendo de si las acciones penalizadas se producen con o sin autorización y si se infringe la normativa aplicable. En los casos más graves, las penas pueden alcanzar hasta los 10 años de cárcel y las multas hasta 120.000 UTM (aprox. USD$9.500.000).
Este nuevo estatuto penal viene a sumarse al sistema de cumplimiento ambiental vigente en nuestro país, basado en reglas e instrumentos de gestión ambiental de carácter administrativo, donde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede aplicar diversas sanciones en caso de incumplimientos, tales como la revocación de permisos, la clausura del establecimiento y multas de hasta 10.000 UTA (que equivale a 120.000 UTM).
En este nuevo contexto, un primer desafío para los diversos organismos del Estado -incluyendo al Ministerio Público y los Tribunales Penales- será compatibilizar el ejercicio de la acción penal con las normas de derecho administrativo, velando porque las primeras no se transformen en medios ilegítimos para oponerse a determinados proyectos. Se debe considerar que el derecho penal es una herramienta legislativa de última ratio; es decir, debe aplicarse sólo como un último recurso, cuando los demás instrumentos normativos han sido insuficientes.
Enseguida, los desafíos son para el sector empresarial, que deberá adaptarse a este nuevo escenario con rapidez, ya que todos los nuevos delitos ambientales pasarán a formar parte del catálogo de delitos que generan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto incentivará a las empresas a incorporar en sus modelos de prevención de delitos la variable ambiental como elemento central de su gestión y a sus ejecutivos y funcionarios, a ejercer un control más directo sobre sus operaciones, debido a que sus acciones no sólo pueden generar responsabilidad personal, sino también de la organización.
De esta manera, los esfuerzos de cumplimiento que hagan las empresas, además de tener efectos favorables en los procesos judiciales que enfrenten, debieran mejorar significativamente la gestión operacional, el cuidado ambiental y las relaciones con la comunidad que pueda verse afectada por sus proyectos.