RD fuera del caso convenios por acreditar domicilio particular de director regional de Sercotec
CASO CONVENIOS. La tienda había presentado una querella en contra de todos quienes resulten responsables de los hechos ocurridos.
Si bien constituía una discusión incidental y preliminar de la querella presentada en el marco del denominado "Caso Convenios", la audiencia realizada ayer en el primer juzgado de garantía de Antofagasta, definió un aspecto relevante para lo que vendrá en la investigación penal que indaga el traspaso de recursos a la Fundación Democracia Viva para la ejecución de tres proyectos del programa de Asentamientos Precarios del Minvu en Antofagasta.
Luego de casi dos horas de alegato por parte de los querellantes e intervinientes, el magistrado Marco Escobar, determinó excluir de la causa al partido Revolución Democrática por no contar con un domicilio acreditado en la jurisdicción.
En la práctica, con el dictamen, RD no podrá actuar como querellante en la causa por incumplir una formalidad en la presentación de la querella por cuanto, al no registrar un domicilio como partido en la provincia, presentaron el del domicilio particular del director regional de Sercotec, Kevyn Galleguillos Contreras, militante de Revolución Democrática.
Al resolver la solicitud, el juez Escobar Martínez, sostuvo que "al no estar domiciliada en la provincia de Antofagasta, no cabe más que acoger la incidencia planteada por la parte querellante, los diputados Cristián Araya y Juan Irarrázaval, excluyendo al querellante partido político Revolución Democrática".
Asimismo, el tribunal revocó la resolución que había declarado admisible la querella presentada por la tienda política excluida, el 27 de junio recién pasado.
"No cumpliendo los requisitos que previene el artículo 111, inciso segundo del Código Procesal Penal, al no tener domicilio en la provincia de Antofagasta, se declara inadmisible la querella presentada. Exclúyase a la querellante y a sus apoderados del sistema de tramitación", ordenó.
Audiencia
En la instancia, Jorge Rodríguez Oro, abogado representante del Partido Republicano pidió la inhabilitación del partido Revolución Democrática. El jurista aseveró que RD no debía ser considerado como una víctima de los hechos, sino como un participante preponderante en las diversas acciones que se investigan entorno a Fundación Democracia Viva.
"En la medida que se determine que existe delito es civilmente responsable de los hechos que se investigan" y que "dicho partido político, como algunos de representantes pueden ser penalmente responsables".
Rodríguez Oro indicó que, "hay una querella en este tribunal que fue sometido a conocimiento y que fue declarado admisible es que el partido político se benefició y los dineros fueron al partido político y como tal resulta evidente que, si el partido político es el que se benefició, por lo tanto, penal o civilmente, en esta causa es el primer motivo por el cual debe quedar fuera".
Cabe indicar que por parte del Ministerio Público, el fiscal Cristián Aguilar, sostuvo que de acuerdo a los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación, a la fecha, no permitían afirmar o descartar la participación de RD como partido político en los hechos investigados. Por ello, la fiscalía delegó en el tribunal la decisión de mantener o excluir a RD como querellante.
En tanto, la abogada representante de RD, Libertad Triviño apeló a que no existían antecedentes que vinculasen al partido con las acciones realizadas con la Fundación Democracia Viva, enfatizando que el partido político posee una personalidad jurídica de derecho público con una naturaleza totalmente distinta de los militantes que pudieran haber mal utilizado sus cargos o utilizado sus redes al interior del partido "para luego cometer delitos de corrupción".
Una Formalidad
Pese al resultado práctico de la resolución que dejó fuera a RD del la investigación judicial, en la resolución dictada destacó que, el argumento de fondo de sostenido por los querellantes, es decir, la participación activa de RD en los hechos indagados, fueron descartados por el juez Escobar Martínez.
"En cuanto a un eventual responsabilidad penal de la querellante en esta etapa de la investigación desformalizada se encuentra en estado de ser una mera hipótesis, que por ahora, no puede ser atendida por la incipiente investigación y que los argumentos que narra para ellos son meros antecedentes que se recogen principalmente de medios de comunicación social", sostuvo.
En ese marco, la abogada que representa a la colectividad oficialista en la causa, Libertad Triviño, explicó a Emol mediante un comunicado que la decisión de la instancia judicial fue por un "aspecto formal" al no contar con un domicilio en la segunda región y que verán la forma de seguir colaborando en el proceso judicial.
"El tribunal excluyó a RD por un aspecto formal, esto es, que pese a ser partido constituido en la región, RD no cuenta con sede en la provincia y se entendió por el tribunal que no tenemos domicilio allí", dijo la defensa.
"Se descartó en esta etapa de la investigación que existan antecedentes que den cuenta de la participación del delito, el fiscal señaló que no tiene antecedentes y los querellantes se basan en suposiciones, más que nada en la prensa", aclaró Triviño.
Pese a la decisión del tribunal, la abogada señaló que no apelarán y que ejercerán "todas las acciones legales que nos compete. Este aspecto formal va a ser subsanado para que como partido podamos volver a participar e instar por las responsabilidades individuales".