Exintendente explica rol en frustrado intento de desalojo de campamento
CIUDAD. Marco A. Díaz, representa legalmente al campamento "Villa Mujeres Cabeza de Familia".
Fue durante el desalojo que realizaba la seremi de Bienes Nacionales, el 22 de junio del 2022, a la toma "Villa Mujeres Cabeza de Familia" (asentamiento ubicado sobre el cementerio Parque del Recuerdo, un kilómetro hacia el norte), que el abogado y exintendente de Antofagasta, Marco Antonio Díaz, mediante un recurso administrativo, llegó al lugar para detener las acciones del organismo, indicando que todavía quedaba resolver la interposición de otras acciones judiciales ante la Corte Suprema.
En conversación con El Mercurio de Antofagasta el exintendente regional, explica su participación en el conflicto y responde a las críticas suscitas a propósito de la asesoría legal a los habitantes del campamento.
¿En qué se basa este recurso de protección? ¿Cuál es el argumento legal que en ese momento detuvo el desalojo?
-Primero que todo ni yo, ni los abogados que trabajan en mi oficina, fuimos partícipe de la defensa judicial del recurso de protección que se dedujo en esa oportunidad. Nosotros colaboramos con los recursos administrativos que buscaban detener el desalojo, mientras no se realizará un catastro de las familias y pudiera llevarse esto en conformidad a lo que indica la ley, y por lo tanto, en un primer momento, el recurso de protección en favor de estas familias ya tenía una abogada. Ahora bien, cuando este recurso de protección se resuelve, nosotros hacemos un juicio, las familias no habían quedado conforme con esa defensa que habían tenido, y nosotros apoyamos en la apelación de ese recurso de protección, que al día de hoy y desde el mes de abril, está pendiente de resolución en la Corte Suprema.
¿Cuál era el argumento que se buscaba con esta medida, además de evitar el desalojo?
-Es básicamente que las familias puedan ser debidamente catastradas para identificarse dentro de la comunidad. Existen mujeres sostenes de hogar, adultos mayores, niños, personas en situación de discapacidad que requieren, previo a una medida tan drástica como un desalojo, poder acceder a alguno de los beneficios o políticas públicas que el Estado tiene diseñadas. Creemos que son dos cosas completamente distintas, el buscar la restitución de un inmueble de propiedad fiscal, cuya propiedad nosotros no discutimos, versus, el adecuado tratamiento que se le tiene que dar una situación como ésta; un desalojo es más que llevar máquinas y de destruir casas.
¿Cuántas son las familias que están viviendo en este momento en el asentamiento?
-Las familias que nosotros representamos están constituidas por dos comités, una que bordeará 200 familias y otras las 180; hay otro campamento que si bien nos solicitó ayuda, nosotros no accedimos a plegarnos a su defensa, y otros asentamientos en la periferia de ese sector que no tienen relación con nuestra defensa; sólo estamos circunscritos a estos dos comités de vivienda.
¿Qué pasa finalmente con este recurso, si es que efectivamente el fallo de la Corte Suprema se resuelve a favor de Bienes Nacionales y se determina el desalojo inminente? ¿Cuáles serían las acciones a seguir?
-Habrá que ver cuál es la redacción que la Corte le da, porque nosotros abrazamos, jurídicamente, el criterio que había tenido la Corte Suprema para situaciones similares a estas, donde si bien se ratifica el incuestionable derecho de propiedad del dueño del terreno, en este caso del fisco, ya ha indicado, reiteradamente, que no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que si bien se han instalado en los terrenos objetos de estos procesos, de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así, también, su propia integridad, seguridad y salud. En ese sentido, el camino que ha seguido la Corte Suprema y que nosotros buscamos que idealmente también lo recoja en este en este caso, es buscar dar una solución integral a todos aquellos que puedan ver amagado sus derechos.
Usted habla de familias que obviamente viven en condiciones que no son las mejores, pero llama la atención que la gran la mayoría de las viviendas son construcciones de bloques y cemento
-Es gente de esfuerzo, gente que trabaja. Es gente que, efectivamente tiene ingresos, eso no se desconoce; no es gente que viene a vivir del Estado. De ahí en más, dividir los costos de defensa entre todos, hace mucho más amigable asumir un costo como el que usted indica.
¿Qué tramite realizó el 22 de junio del 2022, cuando evitaron el desalojo que realizaba Bienes Nacionales, al campamento?
-Ese día (el 22 de junio 2022), interpusimos los recursos administrativos que permitieran detener este desalojo; el recurso de reposición y el de subsidio jerárquico, solicité expresamente que no se siguiera adelante mientras no se resuelva. Eso en sede administrativa, directamente a la DPR, y este año, recién en abril, al momento de apelar, es que comenzamos a tener mayor incidencia en la causa. Respecto a la foto, es importante aclarar que los mi presencia allá fue para reclamar que justamente quedaban días pendientes para la interposición de recursos y por tanto no podía llevarse adelante el desalojo, hasta que no se resolvieran los recursos. Entonces que esté presente ese día, no significa que haya interpuesto un recurso de protección, sino que interpuse recursos de otra naturaleza, para lograr el mismo propósito.