En resumen
I. Establece el papel de los órganos del sistema y justicia electoral frente a nuevos mecanismos de participación directa, como las iniciativas ciudadanas legislativas.
II. La designación del Consejo Directivo del Servicio Electoral será del Presidente de la República con acuerdo de 3/5 del Senado. Las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del Servicio Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los partidos políticos son reclamables ante la justicia electoral, en conformidad con la ley.
III. La remoción de los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral podrá ser propuesta por el Senado.
IV. Se enuncian las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones.
V. Se específica cómo atender las ausencias temporales de los Ministros del Tribunal Calificador de las Elecciones.
VI. El tribunal electoral estará formado por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de Ministro suplente de la Corte de Apelaciones, designados por esta mediante sorteo.