Velásquez recurre a la Corte para revertir castigo del CPLT que lo sancionó con el 40% de su sueldo
JUDICIAL. El Consejo para la Transparencia multó al alcalde por no responder a requerimientos en el plazo establecido.
El alcalde Jonathan Velásquez considera que el Consejo para la Transparencia "ha abusado de la potestad sancionatoria conferida". Esto es parte de un recurso de protección interpuesto por el jefe comunal en la Corte de Apelaciones, frente a la decisión del CPLT de sancionarlo con el 40% de su remuneración de diciembre, por no responder a solicitudes de información en los plazos establecidos.
La resolución del CPLT se dio por 10 consultas ingresadas a la Municipalidad de Antofagasta entre junio y agosto del 2022, y que no fueron contestadas en el plazo establecido, pese a que el mismo CPLT dio a la casa edilicia cinco días extras para dar respuesta a los requerimientos. Ante esto, en febrero del 2023 se decidió realizar una investigación sumaria por infracción a la ley de transparencia.
El recurso dirigido a la corte se basa, según la visión del alcalde Velásquez, "por los actos arbitrarios e ilegales que causan afectación de mis garantías constitucionales, cometidos por ese Consejo", luego que este dictara una resolución -el 27 de mayo- rechazando el recurso de reposición interpuesto por el edil en contra del CPLT de enero de este año.
"Se tiene por acreditada la responsabilidad administrativa del suscrito en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Jefe Superior del Servicio, aplicando una sanción del 40% de mi remuneración mensualizada percibida durante el mes de diciembre de 2023", sostiene dicha resolución.
En concreto, el alcalde Velásquez solicitó que se deje sin efecto los cargos y la sanción aplicada por el Consejo. "Ambas dictadas en infracción de las garantías constitucionales precitadas, y adopte las demás medidas necesarias para establecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas", indica el recurso.
Derecho a la propiedad
Según la acción judicial del alcalde, el Consejo para la Transparencia tuvo un actual "arbitrario e ilegal", que "vulnera el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias".
Además de acusar que el Consejo atentó contra "el legítimo ejercicio del derecho constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de mis derechos", el recurso de Velásquez afirma que "se amenaza el derecho de propiedad en sus diversas especies, al aplicarme una sanción de multa del 40% de mi remuneración mensualizada percibida en el mes de diciembre del 2023".
Dardos a exdirector jurídico
En los argumentos del jefe comunal, la sanción del Consejo es una interpretación de la ley sobre el Acceso a la Información Pública. El recurso afirma que para la época "existía un encargado de Transparencia y Enlace de Transparencia Municipal, quien era don Marcelo Pizarro San Martín (también Director Jurídico) cargo que ejerció desde el 11 de enero del 2022 hasta el 23 de abril del 2024".
Pese a esto, la defensa reclama que el CPLT solo responsabilizó al alcalde Velásquez, "dejando fuera de toda sanción al Encargado de Transparencia Municipal de la época, quien era precisamente el responsable de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N°20.285 (sobre Acceso a la Información Pública)".
En ese sentido, se precisa que el inciso citado señala que la acción a sancionar es la no entrega oportuna de la información en la forma decretada.
De acuerdo a lo informado en el recurso, la Dirección Jurídica de la municipalidad es una de las que recibe mayor correspondencia (solicitudes de pronunciamiento jurídico, confección de contratos, visación de decretos alcaldicios, demandas civiles y laborales, acciones de protección, requerimientos de información por parte de Órganos del Estado, entre otros) recibe durante un año calendario. Así, en el transcurso del año 2022 ingresaron 2.174 ingresaron solicitudes de acceso a la información y 1614, el año 2023. Todo ellas atendidas por ocho funcionarios de planta.
Recurso en el TER
Cabe indicar, que la sanción del CPLT fue un argumento utilizado por los concejales en el Tribunal Electoral Regional (TER), en la acusación por notable abandono de deberes en contra del alcalde Jonathan Velásquez.
En caso que la Corte rechace el recurso del alcalde y confirme la sanción, ¿podría servir de antecedente para el TER?
La pregunta genera debate en las fuentes jurídicas consultadas. Un experto que aborda el tema off the record, plantea que, si la Corte falla en contra del alcalde, tendría una repercusión en este punto específico, dado a que los hechos se acreditarían como ciertos.
Mientras, Paula Baglioli, académica de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, comenta que, de rechazado el recurso por parte de la Corte de Apelaciones, no debería influir en la decisión del TER, ya que estas acciones persiguen objetos distintos.
En esa línea, profundiza que "la presentada ante el TER persigue hacer valer la responsabilidad del alcalde por notable abandono de deberes. Por su parte, el recurso de protección busca dejar sin efecto la resolución del CPLT".
"No obstante lo anterior, la existencia de la resolución del CPLT es un antecedente que tendrá en vista el TER, pero no necesariamente será determinante para resolver que sí hubo notable abandono de deberes", precisa la académica de derecho administrativo.