Corte Suprema desestimó reclamación contra el proyecto fotovoltaico Bonasort
JUSTICIA. El pasado 6 de febrero se entregó el dictamen final. El proyecto está emplazado al sureste de Antofagasta.
A 70 kilómetros al sureste del centro de Antofagasta se emplazará el proyecto fotovoltaico Bonasort, uno de los más ambiciosos y grandes del país, que hasta hace muy poco estuvo cuestionado y con posibilidad de que no se ejecutara. El pasado 6 de febrero el panorama dio un vuelco rotundo, siendo la Corte Suprema el organismo que confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, ratificando y calificando como favorable esta iniciativa.
El fallo del máximo tribunal, confirmó la correcta aplicación de los principios de conservación del acto administrativo, eficiencia y eficacia, al considerar innecesaria la anulación de la RCA para alcanzar, en última instancia, el mismo resultado.
Proyecto
El proyecto Bonasort, liderada por GR Lauca SpA, consistirá en la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico, constituido por 20.160 paneles solares, con una potencia nominal de generación de 9 MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional. Esta inversión que bordea los US$9,9 millones, también considera una superficie de 30,17 hectáreas y una línea de evacuación de media tensión, que posee una superficie aproximada de 6,56 hectáreas.
Desde un principio, los representantes legales de la empresa, indicaron "que la actuación del Servicio de Evaluación Ambiental cumplió con los requisitos establecidos por las Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA), así como con la participación ciudadana y abordando las observaciones de forma oportuna. Esto implica que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) tomó en cuenta las opiniones y preocupaciones de la comunidad en el proceso de evaluación".
Custionamiento
Pero, ¿de dónde nacen los cuestionamientos al proyecto? Estos fueron planteados por dos vecinos de Antofagasta, específicamente por la falta de consideración, durante la evaluación ambiental, Estas se centraron en el impacto paisajístico, la afectación del suelo causada por la construcción de la Línea de Evacuación de Media Tensión (LEMT) y la relación del proyecto con empresas mineras.
Cabe destacar que el primer reclamo fue presentado el 30 de mayo de 2022 en contra RCA N° 202202101198, la cual fue dictada el 14 de abril de 2022 por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, calificada favorablemente para el proyecto "Planta Fotovoltaica Bonasort".
Primer tribunal ambiental
Fue el martes 22 de agosto de 2023, cuando se llevó a cabo la audiencia de alegatos de la reclamación, que pretendía revertir la calificación ambiental favorable del proyecto. La causa (R-90-2023) fue interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por lo que sería la no consideración de observaciones ciudadanas realizadas por los reclamantes.
Durante la audiencia, los abogados de las partes, así como de la empresa a cargo del proyecto, entregaron sus puntos de vista a los ministros del Primer Tribunal Ambiental, conformado por la ministra presidenta Sandra Álvarez; el ministro titular en ciencias Marcelo Hernández y el ministro abogado suplente Alamiro Alfaro.
Parte demandante
En el documento del fallo de la Corte Suprema, el demandante sostiene que el tribunal cometió un error de derecho al no anular la RCA, así como todo el procedimiento de evaluación ambiental, desde la dictación del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE).
Además, el reclamante denuncia que sus reclamos fueron excluidos por ser considerados extemporáneos, lo que implicó que no fueron analizados ni en el ICE ni en la RCA. Esto lleva a los demandantes, a concluir que esta última carecía de los fundamentos necesarios y, por ende, debe ser declarada nula.
"El artículo 9 bis de la LGBMA es claro y no admite interpretaciones ambiguas, destacando la obligación de evaluar las observaciones ciudadanas. Abogan por un enfoque estricto que justifique la nulidad del procedimiento administrativo", expresó la parte reclamante.
Finalmente, argumentan que la falta de consideración de las observaciones por parte de la autoridad ambiental, representa un vicio esencial que debe ser rectificado a través de la anulación del acta administrativa, en defensa del derecho de la comunidad a participar y ser escuchada en el proceso de evaluación ambiental.
Este caso se suma a las crecientes preocupaciones sobre la efectividad de la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales en el país.